El Real Decreto-ley 21/2018 de 14 de diciembre de Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, introduce una serie de reformas entre las que destacamos las relativas al régimen de duración y prórroga del alquiler de vivienda y al proceso de desahucio. Estas modificaciones serían:

1.- Aumento de la duración mínima del contrato.

La duración mínima del contrato pasa a ser de 5 años y de 7 años cuando el arrendador sea una sociedad u otra persona jurídica. Los contratos de duración inferior a la mínima se prorrogarán obligatoriamente por periodos de 1 año hasta alcanzar esa duración mínima.

Se modifica por tanto el periodo mínimo de 3 a 5 $años (o 7 en los casos en que el arrendador sea persona jurídica). Como hasta ahora, la prórroga es obligatoria, salvo que el inquilino manifieste su voluntad de no prorrogar el contrato con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento.

2.- Aumento de la prorroga que se produce tras finalización del periodo mínimo.

Si finalizado el periodo mínimo de 5 o 7 años, ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con 30 días de antelación, su voluntad de no renovar el contrato, este se prorrogará durante 3 años más.

Existe por tanto una importante ampliación de esta prórroga que pasa de 1 a 3 años de prórroga tras la reforma.

La larga duración de la prorroga hace imprescindible controlar los plazos de vencimiento de los contratos y el respeto a los preavisos legalmente exigidos, si deseamos limitar la duración del contrato a su duración mínima obligatoria.

3.- Modificaciones en el proceso de desahucio por impago. Comunicación a los servicios sociales.

En el requerimiento de pago que se notifica al inquilino al inicio del procedimiento judicial de desahucio, se le informará de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales.

Si tras acudir el inquilino a los servicios sociales, estos aprecian vulnerabilidad en el inquilino, lo notificarán al Juzgado que paralizará el proceso durante un máximo de un mes o de dos meses (si el arrendador es persona jurídica). Durante este periodo de suspensión los servicios sociales adoptarán las medidas que estimen oportunas.

4.- ¿Cómo afecta la reforma a los contratos ya existentes?

Según la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Ley 21/2018, la reforma no afectará a los contratos firmados antes de la entrada en vigor del mismo.

Es decir que, los contratos anteriores al 19 de diciembre de 2018, continuarán rigiéndose por la normativa previa.

Si necesitas la ayuda de un profesional para asesorarte, no dudes en llamarnos al 661070472