El Tribunal Supremo ha hecho un comunicado con el contenido de su primera Sentencia sobre la limitación de la vigencia de los Convenios Colectivos caducados por la Ley 3/2012.
Hasta la reforma laboral los Convenios Colectivos caducados se prorrogaban de forma automática e indefinida hasta la aprobación de un nuevo Convenio mediante lo que se conocía como la ultraactividad de los Convenios Colectivos.
Sin embargo, la reforma limitó al plazo de un año dicha prórroga y si no se hubiese aprobado antes un nuevo Convenio se aplicaría desde ese momento el Convenio Colectivo de ámbito superior.
La controversia venía cuando no existía un Convenio Colectivo de ámbito superior, supuestos en los que en muchos casos se ha venido aplicando el Estatuto de los Trabajadores y el SMI.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo ha anunciado que aunque el Convenio Colectivo pierda su vigencia, las condiciones laborales del mismo quedan incorporadas a los contratos individuales de los trabajadores que estuviesen en plantilla en dicho momento.
Con esto, la empresa se verá obligada a seguir respetando dichas condiciones salvo que proceda a su modificación por el cauce previsto en el art. 41 Estatuto de los Trabajadores para lo cual es necesario que existan causas económicas, productivas, técnicas u organizativas.
Sobre los trabajadores contratados después de que el Convenio Colectivo caducara no hace mención, pero a la espera de conocer el contenido de la Sentencia se puede interpretar que en caso de no existir un Convenio Colectivo de ámbito superior se les aplicará el Estatuto de los Trabajadores y el SMI.
Para que se produzca jurisprudencia es necesario que existan dos Sentencias del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión, pero los nuevos pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia suelen seguir la línea marcada por el Tribunal Supremo.
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Editor: Iñigo Herranz Casla