Modificaciones introducidas por RDL 11/2014 de 5 septiembre en concursos de acreedores (Valoración de los créditos garantizados con privilegio especial)

Entre los cambios introducidos en materia concursal destaca la relativa a la valoración de los créditos con privilegio especial, categoría que comprende, entre otros, los créditos garantizados por hipoteca o prenda.

Sobre los motivos que han llevado a cambiar esta normativa,  resulta ilustrativo el ejemplo incluido en la propia Exposición de de Motivos, que literalmente dice “Por poner un ejemplo práctico, hoy por hoy es posible tener cinco hipotecas de 100 sobre un bien que vale 100, llegándose así al absurdo de tener un pasivo privilegiado a efectos concursales por 500 garantizados por un bien que vale 100.”

Pues bien, a raíz de esta modificación, la garantía se valora descontando siempre una décima parte del bien o derecho garantizado, al considerar que la realización de la garantía conlleva un coste, y se descuenta asimismo los créditos con garantías preferentes sobre el bien hipotecado o en prenda si los hubiera.

Se entiende que la parte del crédito que supere el valor de la garantía otorgada no tendría por tanto el valor de crédito con privilegio especial, lo que se traduce en una evidente limitación del peso que hasta la fecha tenían estos acreedores privilegiados en el concurso.

 

Autor: Carlos Herranz Casla