La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introduce un nuevo Baremo para la valoración de los daños, y resulta aplicable a aquellos accidentes ocurridos después del 1 de enero de 2016.
Según su Exposición de Motivos, la reforma tiene como objetivo modernizar el Baremo para situarlo en los niveles de los países europeos más avanzados en esta materia. Se busca en lo posible la indemnidad de la víctima de accidente de tráfico, situándola en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente.
La reforma introduce un nuevo Título IV dedicado a la valoración de los daños, previendo tres tipos distintos de indemnizaciones:
- Indemnización por causa de muerte:
Los destinatarios de esta indemnización serían el cónyuge viudo, los ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Como principal novedad en este apartado, las 5 categorías de perjudicados por muerte se consideran autónomas y serán resarcidas en la misma cuantía con independencia de que concurran con otros afectados. Esto supone una importante diferencia frente al sistema aplicado hasta ahora, que configuraba a los afectados en grupos excluyentes.
Dentro de este concepto de indemnización por muerte, se distinguen a su vez, 3 categorías diferentes, que serían
- el perjuicio personal básico, común a todos los afectados,
- el perjuicio personal particular, que supone variaciones en la indemnización en atención a las circunstancias personales del beneficiario y su relación con el fallecido. Como ejemplo, supone un perjuicio personal particular, el supuesto en el que el fallecido era el único progenitor vivo del beneficiario. En este caso, la indemnización por perjuicio personal básico se aumenta en un 50% en caso de hijos de hasta 20 años y en un 25% para el caso de hijos mayores de 20 años.
- Perjuicio patrimonial. Dentro de esta categoría se incluye el perjuicio patrimonial básico, según el cualcada perjudicado recibe, sin necesidad de justificación, una cantidad fija, por los gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos. Si el importe de los gastos supera la cantidad fija asignada, el exceso necesita ser justificado. Se incluye también en los supuestos de muerte, el lucro cesante consistente en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados. Para su cálculo por cada perjudicado, se multiplican los ingresos netos de la víctima, por el coeficiente que en su caso corresponda al perjudicado, según criterios fijados en la Ley.
- Indemnización por secuelas:
La Ley define las secuelas como las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación.
Al igual que en el caso de indemnización por muerte, el baremo previsto para secuelas se divide en un perjuicio personal básico, un perjuicio personal particular, que prevé incrementos indemnizatorios para aquellos casos en los que se entiende producido un daño moral especialmente relevante o una pérdida de la calidad de vida, y por último, un perjuicio patrimonial, consistente en compensación que para determinados supuestos, se da por los gastos derivados de la atención médica, rehabilitación, incrementos gastos de movilidad, adecuación de vivienda o gastos por ayuda de terceras personas. También se prevé resarcir el lucro cesante por secuelas, consistente en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.
- Indemnizaciones por lesiones temporales:
Se entiende por lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Se trata de una indemnización compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte.
Al igual que las dos categorías anteriores, también en este caso se diferencia el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular, referido a la pérdida temporal de calidad de vida o perjuicios causados por intervenciones quirúrgicas, y el perjuicio patrimonial, referido a los gastos de asistencia médica y otros resarcibles, referidos a los gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado y el lucro cesante consistente en disminución de ingresos derivada de las lesiones temporales.