El próximo 12 de mayo, 2 meses después de que anteayer se publicase en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, entrará en vigor el registro de la jornada laboral en las empresas. Así lo dispone la norma en su disposición final sexta.

Se concede un periodo conocido como vacatio legis, para la adaptación de las empresas a esta obligación.

La empresa garantizará el registro diario de la jornada, además deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca en la negociación colectiva.

Los convenios han de organizar y documentar el registro de jornada. Se obliga a las empresas a mantener los registros durante cuatro años y en todo caso deben estar a disposición tanto de trabajadores, como de sindicatos y de la inspección de trabajo.

Las sanciones por infracción pueden comprender desde los 600 hasta los 6.250 euros.

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