Un trabajador retribuido con un salario variable por comisiones debe recibir en sus vacaciones parte proporcional de ese variable, según fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El asunto nace de una decisión prejudicial solicitada por un Juzgado del Reino Unido, en respuesta a la cual el TJUE en Sentencia de 22 de mayo de 2014 viene a considerar que, para un trabajador retribuido con un salario base y otra parte variable por comisiones por ventas, la normativa comunitaria sería contraria a que la retribución de sus vacaciones se fijara exclusivamente en atención a su salario base.

A este salario base habrá que añadirle las comisiones que, en proporción, correspondan al periodo vacacional. Eso sí, el TJUE no fija el método de cálculo de esa parte proporcional, dejando en manos de los jueces de cada Estado la decisión sobre los métodos de cálculo para su aplicación.

Son los jueces los que caso a caso aplicarán este nuevo criterio en relación a los trabajadores afectados. Hay que tener en cuenta que la forma de liquidación y pago de las comisiones suele pactarse expresamente entre trabajador y empresario y, a falta de pacto, se entiende que se pagan al finalizar el año.

 

Autor Carlos Herranz Casla, imagen https://www.flickr.com