El despido estaba basado en la grabación de las cámaras del establecimiento. Sentencia Tribunal Supremo notificada 09/06/2014.

Se trata de un caso en el que las cámaras del  local grabaron a la trabajadora evitando registrar parte de la compra de un cliente.

Los empleados conocían que el local disponía de cámaras, pero se les comunicó que su finalidad era evitar robos por terceros, no se informó a los trabajadores que estos también serían objeto de la vigilancia de las cámaras instaladas.

La falta de información previa a la trabajadora sobre esta posibilidad, sobre el concreto funcionamiento de tales grabaciones y las posibles sanciones que pudieran imponerse, determina su nulidad. Se aplica la doctrina empleada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 11 de febrero de 2013, que exigía la existencia de información previa al trabajador sometido a vigilancia.

Autor Carlos Herranz Casla