Como ya publicamos en nuestra web, el Real Decreto-ley 21/2018 de 14 de diciembre modificaba el mercado de alquiler, entre otros, en los siguientes aspectos (i) se aumentaba la duración mínima de los contratos de alquiler para vivienda, que pasaba a ser de 5 años (o de 7 si el propietario era persona jurídica), (ii) se aumentaba a 3 años la prórroga que, tras la finalización del periodo mínimo, se produce sino se notifica por las partes con 30 días de antelación la voluntad de finalizar el contrato; (iii) se introducía en los procesos judiciales de desahucio por impago la posibilidad de que inquilino acudiese a los servicios sociales, para que estos adoptaran medidas de protección para los arrendatarios considerados como especialmente vulnerables.
Pues bien, esta reforma, que afectaba en principio a los contratos suscritos desde el 19 de diciembre de 2018 en adelante, ha sido derogada el 24 de enero de 2019. Esto es así, porque el Real Decreto Ley que lo aprobó, como todos las normas de este tipo se dicta por el Gobierno y debe ser convalidado o derogado por el Congreso. En este caso, por falta de acuerdo, la norma ha sido derogada.
De esta manera nos encontramos con que la reforma que explicábamos al inicio del artículo se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento suscritos entre el 19 de diciembre del año pasado y el 24 de enero de este año. Antes y después de tales fechas se aplica la regulación anterior. Es decir, que se vuelve a los contratos de duración mínima obligatoria de 3 años; con prorroga de un año una vez cumplidos los 3 anteriores, en caso de falta de preaviso de 30 días de antelación. Se elimina igualmente la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la intervención de los servicios sociales en procesos judiciales de desahucio por falta de pago.